lunes, 13 de diciembre de 2010

Discriminación laboral a la orden del día

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó una condena por despido y discriminación contra una empresa de telefonía móvil al considerar probado que se impidió usar la kipá a un empleado que profesa la religión judía y como represalia a su insistencia se le retiraron las tareas que efectuaba, ante lo cual se consideró despedido.

La sala VI del tribunal de apelaciones ratificó así un fallo de primera instancia dictado contra Telefónica Móviles Argentina SA y Suple Servicio Empresario, que aparecía como empleadora del demandante, que cumplía tareas en la primera de las empresas, según el fallo al que accedió Télam.

"El sistema legal vigente autoriza al empleador a producir un despido sin tener causa justificada para ello, pero en modo alguno lo autoriza a incurrir en discriminación en el momento de despedir", argumentaron los camaristas Beatriz Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid.

Los jueces entendieron que Telefónica, a la que consideraron real empleadora, cometió un despido enmarcado en el artículo 1 de la ley 23592, es decir, con discriminación, porque todo se originó en la negativa de la jefatura del área donde trabajaba el ex empleado a permitirle usar la kipá, un gorro utilizado por los judíos en cumplimiento de un precepto de esa religión.

El ex empleado denunció que hubo un despido indirecto a raíz de los inconvenientes surgidos entre agosto y septiembre de 2006, cuando decidió comenzar a usar la kipá en sus labores diarias, tras haber ingresado a la empresa en enero de 2004 y cuando se desempeñaba atendiendo a grandes clientes.

En la sentencia, que si es apelada llegará a la Corte Suprema de Justicia, se dio crédito a los dichos de testigos y ex compañeros de trabajo del demandante quienes hablaron de las "presiones" de sus superiores .

"En una oportunidad el actor salió de la oficina de la jefa llorando, con los ojos muy rojos" y cuando se le preguntó que había pasado refirió que "no querían que usara la kipá, refirió uno de los testigos.

Tanto la jefa como los líderes sostenían que la kipá no pertenecía a la indumentaria, que era como ir con una camiseta de Boca o con un traje de Hare Krishna, sostuvo otra testigo.

En tanto que después de ese episodio los empleados recibieron un correo electrónico alegando que no se podían llevar distintivos como los de la religión judía, según declararon en la causa.

"Corresponde tener por acreditado que el actor fue objeto de presiones por parte de sus superiores en virtud de haber decidido usar la kipá, y en tanto continuó haciéndolo, la situación derivó en la negativa de tareas de la que quedó probado fue objeto por parte de Telefónica Móviles Argentina S.A., sin que la decisión de esta última de incumplir con el art. 78 LCT haya estado fundado en causa alguna alegada o probada en autos, sostuvo el fallo.

La sentencia condenó al pago de 50 mil pesos más intereses al ex trabajador por parte de las empresas demandadas.

domingo, 12 de diciembre de 2010

¡EL ALCALDE DE NUEVA YORK, BLOOMBERG SE ALÍA CON SPIDERMAN!

El alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, se une a las fuerzas del cómic. El regidor de la ciudad estadounidense aparece en una entrega especial de la serie del superhéroe Spiderman en la que ambos se alían para combatir el paro en la Gran Manzana y animar a los ciudadanos a que no desesperen en su empeño de encontrar empleo.Este peculiar cómic, titulado                                                                ¡Spiderman, estás contratado! y en cuya portada aparecen Bloomberg junto al superhéroe, fue distribuido ayer por el periódico Daily News (cuyo nombre es el más parecido entre los diarios locales al ficticio Daily Bugle, en el que ocasionalmente trabajó Peter Parker), que repartió 600.000 copias de la historieta.
La publicación, (que también se puede descargar gratuitamente en la web de Marvel) es fruto de una colaboración entre la editorial y la alcaldía de Nueva York para dar a conocer los servicios con que cuenta la Gran Manzana para ayudar a sus habitantes a encontrar empleo.


En el cómic se puede ver cómo Peter Parker se topa en el metro con Bloomberg, un reconocido usuario en la vida real de ese transporte público, que -tanto en el cómic como en la realidad- califica de "el mejor del mundo". En ese encuentro el alcalde se entera de que Parker -"el buscador de empleo más prolífico del mundo", según la alcaldía- está en paro y le recomienda acudir a las oficinas públicas que ofrecen ayuda en la búsqueda de empleo de manera gratuita.

"Nueva York ofrece capacitación laboral gratuita y asistencia para la colocación, y queremos que todos los neoyorquinos que necesiten ayuda lo sepan, por eso hemos pedido a Spider-Man que nos ayude a correr la voz", dijo Bloomberg durante la presentación del acto en una conocida tienda de cómics de la ciudad

PERSONALMENTE ESTA IDEA ME PARECE ESTUPENDA YA QUE ASI LOS CIUDADANOS SABRÁN A DÓNDE ACUDIR PARA PEDIR EMPLEO SIN TENER QUE ESPERAR INCLUSO MESES A LLAMADAS DE AQUELLOS LUGARES DONDE HAS ECHADO EL CURRICULUM, QUE A VECES INCLUSO NI LLEGAN.

¿ QUE OS PARECE  A VOSOTROS? ¿ CREEIS QUE DEBERIAN HACER ALGO PARECIDO LAS DEMAS CIUDADES?

sábado, 11 de diciembre de 2010

50 mil pesos para un empleado judío al que no le permitieron usar el atuendo típico

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó una condena por despido y discriminación contra una empresa de telefonía móvil al considerar probado que se impidió usar la kipá a un empleado que profesa la religión judía y como represalia a su insistencia se le retiraron las tareas que efectuaba, ante lo cual se consideró despedido.

La sala VI del tribunal de apelaciones ratificó así un fallo de primera instancia dictado contra Telefónica Móviles Argentina SA y Suple Servicio Empresario, que aparecía como empleadora del demandante, que cumplía tareas en la primera de las empresas, según el fallo al que accedió Télam.

"El sistema legal vigente autoriza al empleador a producir un despido sin tener causa justificada para ello, pero en modo alguno lo autoriza a incurrir en discriminación en el momento de despedir", argumentaron los camaristas Beatriz Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid.

Los jueces entendieron que Telefónica, a la que consideraron real empleadora, cometió un despido enmarcado en el artículo 1 de la ley 23592, es decir, con discriminación, porque todo se originó en la negativa de la jefatura del área donde trabajaba el ex empleado a permitirle usar la kipá, un gorro utilizado por los judíos en cumplimiento de un precepto de esa religión.

El ex empleado denunció que hubo un despido indirecto a raíz de los inconvenientes surgidos entre agosto y septiembre de 2006, cuando decidió comenzar a usar la kipá en sus labores diarias, tras haber ingresado a la empresa en enero de 2004 y cuando se desempeñaba atendiendo a grandes clientes.

En la sentencia, que si es apelada llegará a la Corte Suprema de Justicia, se dio crédito a los dichos de testigos y ex compañeros de trabajo del demandante quienes hablaron de las "presiones" de sus superiores .

"En una oportunidad el actor salió de la oficina de la jefa llorando, con los ojos muy rojos" y cuando se le preguntó que había pasado refirió que "no querían que usara la kipá, refirió uno de los testigos.

Tanto la jefa como los líderes sostenían que la kipá no pertenecía a la indumentaria, que era como ir con una camiseta de Boca o con un traje de Hare Krishna, sostuvo otra testigo.

En tanto que después de ese episodio los empleados recibieron un correo electrónico alegando que no se podían llevar distintivos como los de la religión judía, según declararon en la causa.

"Corresponde tener por acreditado que el actor fue objeto de presiones por parte de sus superiores en virtud de haber decidido usar la kipá, y en tanto continuó haciéndolo, la situación derivó en la negativa de tareas de la que quedó probado fue objeto por parte de Telefónica Móviles Argentina S.A., sin que la decisión de esta última de incumplir con el art. 78 LCT haya estado fundado en causa alguna alegada o probada en autos, sostuvo el fallo.

La sentencia condenó al pago de 50 mil pesos más intereses al ex trabajador por parte de las empresas demandadas.


¿Hasta qué punto las empresas deben decidir cómo tenemos que ir vestidos al trabajo? ¿Debe influir en ello si los trabajadores son de otra religión?

Valeriano Gómez habla de los accidentes laborales con baja

El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha avanzado que los accidentes laborales en jornada de trabajo con baja se redujeron un 12,3% entre octubre de 2009 y septiembre de este año, con lo que se consolida una tendencia de reducción de la siniestralidad "francamente positiva".

Durante su intervención inicial en el pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Gómez recalcó que "esta reducción se observa en todos lo niveles de gravedad y en todos los sectores de actividad", lo que determina, a su juicio, "una lectura muy positiva de los datos".

Según Gómez, se corrobora así lo "atinado" de las herramientas de prevención que se han desarrollado durante los últimos años y, en particular, de la aplicación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

Con todo, el titular de Trabajo destacó la necesidad de "redoblar" el estudio de las causas que están detrás de ciertos accidentes de trabajo, como los ocurridos por sobreesfuerzos, que representaron el pasado año más de un tercio de los ocurridos en jornada de trabajo con baja, con la consecuente pérdida de seis millones de jornadas.

Gómez resaltó la necesidad de evaluar los instrumentos de prevención e indicó que, una vez llegados al ecuador del tiempo de vigencia de la Estrategia, las acciones desarrolladas han permitido alcanzar "una parte importante" de sus objetivos.

De cara al futuro, Gómez habló del proyecto de Real Decreto por el que se establecerán los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Al respecto, afirmó que por primera vez un reglamento establecerá los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigidos a los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para su autorización y calidad de funcionamiento.


A nosotros personalmente nos parece que todas las medidas para reducir los accidentes laborales son buenas pues ahora con la crisis la gente acepta empleos sin fijarse en las condiciones de trabajo por lo que se exponen a grandes riesgos con tal de conseguir un puesto

viernes, 10 de diciembre de 2010

Los controladores aéreos se niegan a declarar ante el fiscal

Los controladores aéreos se niegan a declarar ante el fiscal


El fiscal jefe del Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo Esteban Rincón, ha asegurado este jueves que los doce controladores citados en calidad de denunciados por un delito de sedición se han acogido a su derecho a no declarar, puesto que entienden que la competencia corresponde a la jurisdicción militar con motivo del estado de alarma decretado el pasado sábado y la militarización del espacio aéreo ordenada por el Gobierno.
En una multitudinaria rueda de prensa, en la que estaban presentes más de medio centenar de periodistas, Esteban ha insistido en que si siguen la misma línea de no prestar declaración se dejará de citar a los próximos controladores para "evitar dilaciones" y se pedirá que se traslade la denuncia a un juzgado ordinario. "La Fiscalía seguirá investigando a través de la policía para saber qué ocurrió el 3 y 4 de diciembre", ha dicho el fiscal jefe, quien mañana tomará declaración a otros seis controladores y el próximo lunes a otros ocho.
Respecto a su negativa a declarar, el fiscal se ha mostrado contrario a que esto se investigue por la jurisdicción militar al estimar que los hechos se produjeron antes de que el Gobierno decretara la militarización del aeropuerto por el caos aéreo. Además, ha rechazado también que la competencia corresponda a la Audiencia Nacional al no prever el delito de sedición, recogido en el artículo 91 del Código Civil Militar.
Denunciados 175 controladores
Esteban ha especificado que son 175 los controladores que se ausentaron de sus puestos de trabajo en Madrid, indicando que los primeros que han sido llamados a declarar son los que tenían constancia de que estuvieron reunidos en un hotel de Torrejón de Ardoz en el momento de los incidentes.
"Se las ha citado para tener la posibilidad de explicar la situación, pero no han querido", ha subrayado Esteban, quien ha adelantado que previsiblemente se remitirá la denuncia a los Juzgados para que proceda a la investigación y se les cite a declarar ante un juez. Por ahora, la Fiscalía no tiene constancia de la interposición de ninguna denuncia ante los juzgados, si bien el sindicato Manos Limpias presentó el pasado domingo una querella pro estos hechos.
Asimismo, ha señalado que le fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido ha dado instrucciones para que las Fiscalías sigan una misma línea de actuación en su investigación. Además, ha aclarado que podría enfrentarse hasta ocho años de prisión, pero que no se ha solicitado al no ser el momento procesal para ello. "No se puede sugerir una pena porque no se ha iniciado el procedimiento", ha insistido.
Sedición militar
Este delito viene recogido en el artículo 91 del citado Código en el que se establece "los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, rehusaren obedecer las órdenes legítimas recibidas, incumplieren los demás deberes del servicio o amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior, serán castigados con la pena de uno a diez años de prisión, cuando se trate de los meros ejecutores, y con la de dos a quince cuando se trate de los promotores, del cabecilla que se ponga al frente de la sedición y, en todos los casos, si se trata de oficiales o de suboficiales".
"Si los hechos tuvieren lugar en situación de peligro para la seguridad del buque o aeronave, frente a rebeldes o sediciosos, acudiendo a las armas o agrediendo a superior, las penas serán de diez a veinte años de prisión Para los meros ejecutores y de diez a veinticinco para los promotores, el cabecilla y, en todos los casos, para los oficiales y suboficiales", añade el precepto.

Siete empleos bien pagados en EEUU que no requieren estudios universitarios.

Hay muchos trabajos en todos los países que sin necesitar una carrera universitaria que los respalde, permiten obtener beneficios económicos importantes. En general son trabajos donde se requiere una gran especialización y dominio de la materia. Estos 7 empleos más lucrativos de EEUU sin título universitario, según publicó el diario Main Street, no sólo permiten acceder a altos beneficios sino que también aseguran una jubilación nada despreciable.
Para quienes buscan una carrera sólida sin problemas económicos sin tener que atravesar una carrera universitaria de 4 años, estas son algunas profesiones que podrían considerar.

Controlador de tráfico áereo

Son altamente capacitados. La Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos, que emplea a prácticamente todos los controladores los capacita y certifica con altos estándares de exigencia. Convertirse en un controlador aéreo calificado, puede tomar varios años pero es una profesión con oportunidades. El salario medio supera los 100.000 dólares al año.

Mecánico de ascensores

El trabajo de mecánico de ascensores es lucrativo y estable. La capacitación es ardua y lleva tiempo pero perciben 60.000 dólares al año.

Asistente de vuelo

Volar por el mundo, tratar con pasajeros molestos manteniendo una sonrisa en la cara, puede ser provechoso. El salario depende de la aerolínea, la región del país donde se trabaje y los años de antigüedad. Para aquellos con menos de 6 meses de experiencia, el salario medio es de 16.200 dólares al año de acuerdo con la Asociation of Flight Attendants. Con 15 años de antigüedad, los asistentes de vuelo de Southwest ganan más de 55.000 dólares por año.

Bombero

Los salarios de los bomberos varían en todo el país, y en las ciudades pequeñas ganan la mitad de lo que ganan en las grandes ciudades.
En Yonkers, Nueva York, el salario de un bombero que recién empieza es de 50.000 dólares, y un jefe de bomberos triplica ese salario.
Los salarios de los bomberos sr. rondan los 90.000 dólares al año, mientras que los oficiales y capitanes superan los 100.000 dólares al año.
En la ciudad de Yonkers, el salario para un bombero jubilado, es el mismo del último año de trabajo a diferencia de otras ciduades que es el promedio de los últimos 3 años.

Policía


Los salarios de los policías estadounidenses varían según el municipio. No necesitan título universitario en general pero para algunas promociones sí deben pasar por la Universidad. Yonkers, ofrece a los policías salarios muy similares a los bomberos, y junto con los detectives superan ampliamente los 100.000 dólares anuales. La patrulla motorizada de California, conocidos por la serie CHIPS (California High Patrol) comienzan los salarios desde 50.000/60.000 para los cadetes. A partir de esta cifra el salario se incrementa 5% por año hasta el tope de $79.248.

Corredor de bienes raíces

Este trabajo tiene sus riesgos de cambios cíclicos y la compensación está basada en una comisión. En 2007 el ingreso medio para los corredores de bienes raíces estaba en 65.200 dólares de acuerdo a The National Association of Realtors, de Washington. Además es un sector con áreas paralelas de expansión por ejemplo un 16% de los corredores de bienes raíces de los Estados Unidos además administran propiedades comerciales.

Operador de planta nuclear

A algunos operadores de plantas nucleares se les pide título universitario pero en general no es requerido. En el primer nivel ganan 66.000 dólares al año, y con el tiempo y la especialización en el puesto esta cifra sube y asciende a los 184.000 dólares al año para un operador Sr. A los 5 años de operar una planta nuclear, el salario anual crece a 109.000 dólares.

¿Qué os parece, chicos?

jueves, 9 de diciembre de 2010

Así queda la reforma laboral: despido más barato y mayor control a los parados

 El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el texto de la reforma laboral dos meses después de que se iniciara su tramitación. El abaratamiento del despido, mediante la generalización del contrato con indemnización de 33 días o la posibilidad de despedir con 20 díascuando una empresa tenga pérdidas, y el mayor control sobre los trabajadores y desempleados son dos de las medidas más relevantes.
En el Congreso, los socialistas consiguieron tumbar todas las enmiendas presentadas por los grupos políticos en el Senado, salvo las propias y una del BNG referida a las prestaciones de los contratos parciales, por la que los trabajadores podrán cobrar por horas y no por días.

Estas son las principales medidas incluidas en la norma tras su paso por el Congreso y el Senado:

-Despido por causas económicas. El texto incluye que las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. La reforma quiere extender este tipo de contrato que ahora incluirá también los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que su generalización supone un abaratamiento del despido.

-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días. Hasta ahora el límite estaba en 100 días.

-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual. Hasta ahora estaba fijado en el 5%.

-Fogasa. La reforma también incluye que el Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.

-Contratación temporal. Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los 12 a partir de 2015.

-Modelo alemán. La nueva reforma pretende asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.

-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.

-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.

-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice

-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

-Fondo de capitalización. Sobre el Fondo de Capitalización para los trabajadores, que imita el modelo austríaco y que debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral, el Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales
¿ Podemos ver cuales son las diferencias  entre un puesto fijo y uno temporal? ¿Qué os parece?