Los controladores aéreos se niegan a declarar ante el fiscal
En una multitudinaria rueda de prensa, en la que estaban presentes más de medio centenar de periodistas, Esteban ha insistido en que si siguen la misma línea de no prestar declaración se dejará de citar a los próximos controladores para "evitar dilaciones" y se pedirá que se traslade la denuncia a un juzgado ordinario. "La Fiscalía seguirá investigando a través de la policía para saber qué ocurrió el 3 y 4 de diciembre", ha dicho el fiscal jefe, quien mañana tomará declaración a otros seis controladores y el próximo lunes a otros ocho.
Respecto a su negativa a declarar, el fiscal se ha mostrado contrario a que esto se investigue por la jurisdicción militar al estimar que los hechos se produjeron antes de que el Gobierno decretara la militarización del aeropuerto por el caos aéreo. Además, ha rechazado también que la competencia corresponda a la Audiencia Nacional al no prever el delito de sedición, recogido en el artículo 91 del Código Civil Militar.
Denunciados 175 controladores
Esteban ha especificado que son 175 los controladores que se ausentaron de sus puestos de trabajo en Madrid, indicando que los primeros que han sido llamados a declarar son los que tenían constancia de que estuvieron reunidos en un hotel de Torrejón de Ardoz en el momento de los incidentes.
"Se las ha citado para tener la posibilidad de explicar la situación, pero no han querido", ha subrayado Esteban, quien ha adelantado que previsiblemente se remitirá la denuncia a los Juzgados para que proceda a la investigación y se les cite a declarar ante un juez. Por ahora, la Fiscalía no tiene constancia de la interposición de ninguna denuncia ante los juzgados, si bien el sindicato Manos Limpias presentó el pasado domingo una querella pro estos hechos.
Asimismo, ha señalado que le fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido ha dado instrucciones para que las Fiscalías sigan una misma línea de actuación en su investigación. Además, ha aclarado que podría enfrentarse hasta ocho años de prisión, pero que no se ha solicitado al no ser el momento procesal para ello. "No se puede sugerir una pena porque no se ha iniciado el procedimiento", ha insistido.
Sedición militar
Este delito viene recogido en el artículo 91 del citado Código en el que se establece "los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, rehusaren obedecer las órdenes legítimas recibidas, incumplieren los demás deberes del servicio o amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior, serán castigados con la pena de uno a diez años de prisión, cuando se trate de los meros ejecutores, y con la de dos a quince cuando se trate de los promotores, del cabecilla que se ponga al frente de la sedición y, en todos los casos, si se trata de oficiales o de suboficiales".
"Si los hechos tuvieren lugar en situación de peligro para la seguridad del buque o aeronave, frente a rebeldes o sediciosos, acudiendo a las armas o agrediendo a superior, las penas serán de diez a veinte años de prisión Para los meros ejecutores y de diez a veinticinco para los promotores, el cabecilla y, en todos los casos, para los oficiales y suboficiales", añade el precepto.
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